LA RAZÓN
Los jueces y los equipos psicosociales de los Juzgados de familia adoptan los criterios establecidos por el Tribunal Supremo
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La custodia compartida es un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores, en donde ambos se encargan de forma conjunta, periódica y rotatoria del cuidado, atención y educación de los hijos.
La custodia compartida es un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores, en donde ambos se encargan de forma conjunta, periódica y rotatoria del cuidado, atención y educación de los hijos. La Ley 15/2005 de 8 de julio modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil y estableció, por primera vez en España, la regulación de la misma. Sin embargo, no vienen recogidos en nuestra normativa legal los requisitos a tener en cuenta para establecerla lo cual a veces suele traer problemas.
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