La abogada, Sofía Maraña, trata algunos de los asuntos más controvertidos relacionados con las leyes de Igualdad14/03/2023
YSM - YO SOY MUJER
Sofía Maraña es abogada experta en derecho penal y de familia. Con una amplia trayectoria y, a pesar del éxito que tiene su despacho, sigue bregando en el complicado mundo del turno de oficio que compagina con la atención a sus clientes. Luchadora y muy comprometida con las víctimas de abusos sexuales, se muestra totalmente crítica con Irene Montero y su ley del “sí es sí”. Considera que no está diciendo la verdad a los ciudadanos.
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¿Supone algún hito para este 8 de marzo que se haya aprobado la ley del sí es sí? ¿Vulnera los derechos de la mujer esta ley?
La Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como «ley del solo sí es sí», ha supuesto un retroceso para las mujeres en relación a la reducción de las penas de prisión de los condenados por delitos sexuales en algunos supuestos del Código Penal. Esto ha generado alarma social, inseguridad jurídica y una revictimización de las víctimas de agresión sexual. No olvidemos que las perjudicadas por este tipo de delitos son las mujeres pero también los menores de edad (tanto las niñas como los niños).
Desde la entrada en vigor de esta ley, el 7 de octubre de 22, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia se han visto obligados a reducir las penas de 721 condenados en delitos contra la libertad sexual, con 74 excarcelaciones (según datos oficiales del CGPJ). También el Tribunal Supremo en una veintena de Sentencias ha reducido las penas. Dicho cómputo no incluye las revisiones de las penas para los condenados por los Juzgados de lo Penal (donde se enjuician delitos penados con hasta cinco años de prisión).
El Ministerio de Igualdad, obviando las advertencias del CGPJ, ha reducido las penas mínimas de algunos delitos respecto del Código Penal vigente, sin tener en cuenta que el artículo 2.2 del Código Penal establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo. Dicho artículo es de obligado cumplimiento por los tribunales. A modo de ejemplo, si en el Código Penal de 1995 la agresión sexual con acceso carnal recogido en el art. 179 CP castigaba a la pena de prisión de 6 a 12 años, con la ley del “solo sí es sí” la pena se ha reducido de 4 a 12 años. En igual sentido, cuando el ataque se dirige a un menor con acceso carnal (art. 181.3 CP) en el Código Penal vigente se castigaba con la pena de 8 a 12 años y con la ley del “solo sí es sí” se reduce a la pena de 6 a 12 años.
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