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¿Tengo que cumplir el régimen de visitas si estamos divorciados en este régimen de confinamiento?

Actualizado: 7 oct 2021

LA RAZÓN

Sofía Maraña, reputada abogada de familia, explica la ley a aplicar en este momento.

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Son numerosas las consultas recibidas estos días en los despachos de abogados de familia por parte de las parejas divorciadas con hijos menores sobre si se puede suspender o no el régimen de visitas y de custodia establecido en una Sentencia, tras la expansión del coronavirus, con el consiguiente cierre de los colegios y en especial, tras decretarse por el gobierno español el Estado de Alarma aprobando el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020.


Para complicar las dudas de los padres sobre la interpretación del Real Decreto, una juez del partido judicial de Alcorcón (Madrid) ha dictado un Auto de 16 de marzo de 2020 donde considera innecesario hacer pronunciamiento alguno en relación a la suspensión del régimen de visitas solicitado por una de las partes “habida cuenta que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos”.


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