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  • Indultos y refundición de condenas.

  • Suspensión y sustitución de las penas.

  • Cancelación de antecedentes penales y policiales.

  • Traslados, comunicaciones, medios coercitivos, quejas y recursos del interno.

  • Todos los aspectos procesales del derecho penitenciario y cualquier otra materia relativa al régimen interno del preso.

  • Toda la tramitación completa para la obtención de beneficios penitenciarios:

    • Permisos de salida.

    • Tercer grado.

    • Libertad condicional.

    • Indulto particular.

    • Redenciones.

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El derecho penitenciario tiene por objeto conseguir la resocialización de los presos y su reinserción en la sociedad.

 

Es en esta rama del derecho, a caballo entre el derecho administrativo y el derecho penal, donde los abogados desarrollamos al máximo nuestras cualidades humanitarias y solidarias. El seguimiento completo de la vida penitenciaria de un preso requiere también de gran disponibilidad.

 

Para que un interno logre finalmente salir en libertad, toda vez que los beneficios penitenciarios se obtienen de manera paulatina, los letrados tenemos que dirigirnos personalmente ya no sólo a los centros penitenciarios para visitar a los presos sino a los miembros de la Junta de Tratamiento de las prisiones, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y a la Audiencia Provincial Sección 5ª. Se trata de órganos jurisdiccionales que no celebran juicios ni dictan Sentencias.

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