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La abogada Sofía Maraña. Divorcio con hijos: ¿quién se queda el uso de la vivienda familiar?

EL ESPAÑOL - CRÓNICA GLOBAL
El controvertido artículo 96 del Código Civil permite al progenitor al que se le atribuye el uso disfrutar de la vivienda sin que necesariamente sea el propietario

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La atribución del uso de la vivienda no es para siempre, sino "hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad", advierte la abogada Sofía Maraña, fundadora del despacho Maraña Abogados.


Más tiempo en caso de hijos con discapacidad

Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, "la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho en función de las circunstancias concurrentes", afirma Sofía Maraña.

"Si bien antes se deba el uso al menor y al progenitor custodio sin que hubiera nada que hacer, el criterio rigorista se ha ido flexibilizando y la taxatividad ha ido cediendo cuando es abusivo, como cuando disponen de otra vivienda donde vivir próxima al colegio o no bajan el nivel de vida", manifiesta Maraña.


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