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Pros y contras de la suspensión de visitas por denuncias de maltrato

DIARIO ABC

La abogada Sofía Maraña García considera que «seguimos anclados en el pasado en los delitos hacia los menores dentro del ámbito familiar»


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La reforma por la que se modifica el artículo 94 del Código Civil establece que «no procederá el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos». Tampoco si el juez advierte indicios fundados de violencia de género o doméstica, lo que implica retirar las visitas tanto a padres como a madres, aunque la estadística demuestra que hay muchas más agresiones de hombres a mujeres que al revés. La norma precisa, no obstante, que el juez podrá mantener las visitas si emite una resolución «motivada en

el interés superior del menor». Es decir, la norma general será prohibirlas, pero eso podrá no hacerse si se justifica.


Sofía Maraña García, abogada experta en derecho de familia y penal con más de veinte años de ejercicio en el derecho, asegura que «la modificación ha sido muy criticada por su imprecisión y su carácter imperativo.


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